Art. 1 · Medidas de liberalización del comercio

Art. 1

Medidas de liberalización del comercio

Artículo 1 Medidas de liberalización del comercio 1.   Se introducen las medidas de liberalización del comercio siguientes: a) los productos originarios de Armenia establecidos en el anexo I serán admitidos para su importación en la Unión exentos de derechos de importación ad valorem; b) los productos originarios de Armenia que figuran en el anexo II serán admitidos para su importación en la Unión exentos de derechos de importación ad valorem dentro de los límites de los contingentes arancelarios de la Unión establecidos en dicho anexo. 2.   La Comisión gestionará los contingentes arancelarios a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
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