Art. 9 · Especificaciones técnicas, de seguridad y de interoperabilidad operativa mínimas para el canje de permisos de conducción móviles expedidos por terceros países

Art. 9

Especificaciones técnicas, de seguridad y de interoperabilidad operativa mínimas para el canje de permisos de conducción móviles expedidos por terceros países

Artículo 9 Especificaciones técnicas, de seguridad y de interoperabilidad operativa mínimas para el canje de permisos de conducción móviles expedidos por terceros países 1.   Sin perjuicio de las leyes que regulan el reconocimiento y el canje de permisos de conducción expedidos por terceros países, cuando un Estado miembro disponga el canje de un permiso de conducción físico expedido por un tercer país, el Estado miembro también averiguará si el titular del permiso de conducción físico también posee el permiso de conducción en un formato móvil. Si el titular del permiso de conducción físico expedido por el tercer país también posee el permiso de conducción en un formato móvil, el Estado miembro que efectúe el canje adoptará las dos medidas siguientes: a) solicitará al tercer país que revoque el permiso de conducción móvil objeto de canje, y que deje de expedir el permiso de conducción móvil canjeado al titular; b) registrará el hecho de que el permiso de conducción canjeado estaba disponible en un formato móvil en el registro nacional de permisos de conducción del Estado miembro que efectúa el canje, a efectos de divulgar la información a través de la red del permiso de conducción de la UE. 2.   Sin perjuicio de las leyes que regulan el reconocimiento y el canje de permisos de conducción expedidos por terceros países, cuando un Estado miembro disponga el canje de un permiso de conducción móvil expedido por un tercer país que no tenga un formato físico, el Estado miembro podrá considerar el permiso de conducción móvil entregado en el sentido del artículo 15, apartado 5, de la Directiva (UE) 2025/2205 si se cumplen todos los criterios siguientes: a) el tercer país que expidió el permiso de conducción móvil se compromete a establecer una forma de comunicación estable y de confianza con el Estado miembro que efectúa el canje; b) el tercer país que expidió el permiso de conducción móvil proporciona información fiable y verificable al Estado miembro que efectúa el canje sobre los formatos en los que el titular posee su permiso de conducción; c) el tercer país que expidió el permiso de conducción móvil establece la posibilidad de que el Estado miembro que efectúa el canje notifique al tercer país el canje del permiso de conducción móvil de una manera fiable y verificable, si el Estado miembro decide informarle; d) el tercer país que expidió el permiso de conducción móvil se compromete, a petición del Estado miembro que efectúa el canje, a dejar de expedir el permiso de conducción móvil canjeado al titular y a revocarlo en un plazo razonable, y de una manera verificable e irrevocable.
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