Art. 8 · Normas técnicas, de seguridad y de interoperabilidad operativa para el canje o la sustitución transfronteriza de los permisos de conducción móviles

Art. 8

Normas técnicas, de seguridad y de interoperabilidad operativa para el canje o la sustitución transfronteriza de los permisos de conducción móviles

Artículo 8 Normas técnicas, de seguridad y de interoperabilidad operativa para el canje o la sustitución transfronteriza de los permisos de conducción móviles 1.   Como parte de los procedimientos nacionales para el canje de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, el Estado miembro que efectúe el canje: a) comprobará qué en qué formatos el solicitante posee un permiso de conducción, como parte de los procedimientos prescritos en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva (UE) 2025/2205; b) después de que las comprobaciones a que se refiere la letra a) se hayan realizado satisfactoriamente, notificará el canje al Estado miembro que expidió el permiso de conducción a través de la red del permiso de conducción de la UE; c) si procede, solicitará la entrega del permiso de conducción físico del solicitante del canje. A efectos de las comprobaciones a que se refiere el párrafo primero, letra a), el Estado miembro requerido utilizará la información facilitada a través de la red del permiso de conducción de la UE. 2.   Tras recibir la notificación a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra b), el Estado miembro que expidió el permiso de conducción objeto de canje: a) en caso de que el titular del permiso de conducción objeto de canje posea un permiso de conducción móvil, adoptará las siguientes medidas: i) evaluará, lo antes posible y de conformidad con sus procedimientos nacionales, si la solicitud es precisa y si contiene o no errores manifiestos; ii) después de que la evaluación de conformidad con el inciso i) haya concluido con éxito, o después de que se haya resuelto cualquier problema en relación con la notificación: — revocará, lo antes posible, el permiso de conducción móvil, si fue expedido con un período de validez técnica superior a una hora, — si procede, informará de inmediato al usuario de que su permiso de conducción móvil actual ha sido revocado o se revocará pronto, — se comprometerá de inmediato a dejar de expedir el permiso de conducción móvil objeto de canje; iii) informará de inmediato al Estado miembro que efectúe el canje de las medidas adoptadas de conformidad con el inciso ii); b) en caso de que el titular del permiso de conducción objeto de canje no posea un permiso de conducción móvil, informará de manera inmediata y automática al Estado miembro que efectúe el canje de que ha recibido la notificación. 3.   Tras recibir la información a que se refiere el apartado 2, letra a), inciso iii), o el apartado 2, letra b), del presente artículo y, si procede, después de que el permiso de conducción físico se haya entregado, el Estado miembro que efectúe el canje adoptará al menos una de las siguientes medidas: a) pondrá el permiso de conducción móvil canjeado a disposición del titular para su expedición; b) expedirá inmediatamente un permiso de conducción físico de conformidad con las normas nacionales aplicables. 4.   De conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva (UE) 2025/2205, si la sustitución de un permiso de conducción se solicita en un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición, el Estado miembro que efectúe la sustitución aplicará mutatis mutandis los procedimientos establecidos en los apartados 1 a 3 del presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R2266#art-8