Art. 7
Notificaciones a la Comisión
Artículo 7
Notificaciones a la Comisión
1. A más tardar el 3 de noviembre de 2027, los Estados miembros presentarán a la Comisión la información sobre las autoridades expedidoras de los permisos de conducción móviles establecida en el anexo II. Dicha información se transmitirá a través de un canal electrónico seguro facilitado por la Comisión.
2. Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación en la información presentada de acuerdo con el apartado 1.
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