Art. 7 · Notificaciones a la Comisión

Art. 7

Notificaciones a la Comisión

Artículo 7 Notificaciones a la Comisión 1.   A más tardar el 3 de noviembre de 2027, los Estados miembros presentarán a la Comisión la información sobre las autoridades expedidoras de los permisos de conducción móviles establecida en el anexo II. Dicha información se transmitirá a través de un canal electrónico seguro facilitado por la Comisión. 2.   Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación en la información presentada de acuerdo con el apartado 1.
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