Art. 4
Seguridad y verificación de los permisos de conducción móviles
Artículo 4
Seguridad y verificación de los permisos de conducción móviles
1. Cuando las autoridades expedidoras o las entidades que actúen en su nombre deban notificar incidentes de seguridad de conformidad con el artículo 24, apartado 2, párrafo primero, letra f ter), del Reglamento (UE) n.o 910/2014 o el artículo 23 de la Directiva (UE) 2022/2555, también notificarán a la Comisión dichos incidentes de seguridad, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a)
el incidente de seguridad afecta a la expedición o la validez de los permisos de conducción móviles;
b)
de conformidad con dichos actos legislativos, la Comisión no sería informada de otro modo sobre el incidente de seguridad.
2. La verificación de la autenticidad y la validez de los permisos de conducción móviles se realizará utilizando los medios técnicos de verificación establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014.
Los Estados miembros también pueden utilizar la red del permiso de conducción de la UE para verificar la validez y la autenticidad de los permisos de conducción, de conformidad con el artículo 22, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2025/2205.
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