Art. 3
Expedición y veracidad de los permisos de conducción móviles
Artículo 3
Expedición y veracidad de los permisos de conducción móviles
1. Las autoridades expedidoras garantizarán que los permisos de conducción móviles que expidan cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.
2. Los permisos de conducción móviles se expedirán como declaraciones electrónicas cualificadas de atributos o declaraciones electrónicas de atributos expedidas por organismos del sector público responsables de una fuente auténtica, o en su nombre, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014. Las autoridades expedidoras garantizarán que los protocolos y las interfaces a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2982 se utilicen para expedir los permisos de conducción móviles a las carteras europeas de identidad digital.
3. Las autoridades expedidoras garantizarán que la información contenida en un permiso de conducción móvil válido sea exacta.
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