Art. 1
Artículo 1
1. De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de determinados alcoholes polivinílicos clasificados actualmente en el código NC ex 3905 30 00 (código TARIC 3905 30 00 91) fabricados por el Grupo Sinopec (Sinopec Chongqing SVW Chemical Co. Ltd, Sinopec Great Wall Energy & Chemical Ningxia Co.) y originarios de la República Popular China.
2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Las autoridades aduaneras nacionales no decidirán sobre ninguna solicitud de devolución o condonación de derechos antidumping sobre las importaciones de productos fabricados por el Grupo Sinopec antes de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se concluya el reexamen.
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