Art. 4
Medidas transitorias
Artículo 4
Medidas transitorias
1. El aditivo para piensos endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis LMG S-15136, autorizado por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/211, (UE) 2020/1377, (UE) 2021/1413 y (UE) 2026/356, y las premezclas que contengan dicho aditivo, que estén destinados a todas las especies de aves de corral, los lechones lactantes y destetados, los cerdos de engorde, las cerdas lactantes, las cerdas gestantes y todas las especies porcinas menores, excepto los animales reproductores, y se hayan producido y etiquetado antes del 11 de abril de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 11 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, que estén destinados a todas las aves de corral, los lechones lactantes y destetados, los cerdos de engorde, las cerdas lactantes, las cerdas gestantes y todas las especies porcinas menores, excepto los animales reproductores y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 11 de octubre de 2027, de conformidad con las normas aplicables antes del 11 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión.
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