Art. 3 · Medidas transitorias relacionadas con la autorización

Art. 3

Medidas transitorias relacionadas con la autorización

Artículo 3 Medidas transitorias relacionadas con la autorización 1.   El aditivo para piensos tintura de lavanda obtenida de Lavandula angustifolia Mill., autorizado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 15 de abril de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 15 de octubre de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 15 de octubre de 2028 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión si se destinan a animales no productores de alimentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R2120#art-3