Art. 3 · Medidas transitorias

Art. 3

Medidas transitorias

Artículo 3 Medidas transitorias 1.   Los aditivos para piensos bisulfito sódico de menadiona (vitamina K3) y bisulfito de menadiona nicotinamida (vitamina K3), autorizados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2307, y las premezclas que contengan dichas sustancias, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 14 de abril de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 14 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 14 de octubre de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 14 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 14 de octubre de 2028 de conformidad con las normas aplicables antes del 14 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión si se destinan a animales no productores de alimentos.
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