Art. 90 · Simplificación del establecimiento de los datos de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias

Art. 90

Simplificación del establecimiento de los datos de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias

Artículo 90 Simplificación del establecimiento de los datos de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias 1.   Cuando un mismo envío esté compuesto de mercancías cuya subpartida arancelaria sea diferente y el tratamiento de cada una de estas mercancías según su subpartida arancelaria entrañe un trabajo y un coste desproporcionados con respecto al importe de los derechos de importación y de exportación aplicables, las autoridades aduaneras, a solicitud del declarante, podrán establecer un método simplificado de percepción de derechos de importación o de exportación por el cual el importe de los derechos de importación o de exportación se perciba sobre la totalidad del envío tomando como base la subpartida arancelaria de las mercancías que estén sujetas al derecho de importación o de exportación más elevado. 2.   Las autoridades aduaneras denegarán la utilización del método simplificado de percepción de derechos de importación o de exportación a que se refiere el apartado 1: a) cuando se aplique la tasa de gestión de la Unión, o b) en relación con mercancías sujetas a otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras, a prohibiciones o restricciones o a impuestos especiales cuando la correcta clasificación sea necesaria para aplicar dichas medidas.
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