Art. 86
Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de las mercancías
Artículo 86
Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de las mercancías
1. La declaración en aduana se podrá presentar con carácter previo a la presentación prevista en aduana de las mercancías pertinentes. Si las mercancías no se presentan en un plazo de treinta días a partir de la fecha de presentación de la declaración en aduana, dicha declaración se considerará no presentada.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las normas de procedimiento para la presentación de la declaración en aduana a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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