Art. 83 · Declaración simplificada

Art. 83

Declaración simplificada

Artículo 83 Declaración simplificada 1.   Las autoridades aduaneras podrán aceptar hasta el 28 de febrero de 2034 que una persona incluya mercancías en un régimen aduanero sirviéndose de una declaración simplificada en la cual se omiten algunos de los datos o los documentos justificativos mencionados en el artículo 76. 2.   Las autoridades aduaneras podrán autorizar hasta el 28 de febrero de 2031 el uso habitual de una declaración simplificada. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de las condiciones de concesión de la autorización contemplada en el apartado 2 del presente artículo. 4.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el procedimiento para la presentación de una declaración simplificada. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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