Art. 75
Otras formas de notificación de la disponibilidad de las mercancías
Artículo 75
Otras formas de notificación de la disponibilidad de las mercancías
El importador, exportador o titular del régimen de tránsito podrá facilitar o poner a disposición la notificación de disponibilidad de las mercancías a través de:
a)
el aviso de llegada de las mercancías al territorio aduanero de la Unión si el depósito temporal o la inclusión en un régimen aduanero tiene lugar en la aduana de entrada, o
b)
el aviso de llegada de las mercancías al punto de salida si el depósito temporal tiene lugar en la aduana de salida.
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