Art. 69
Auditorías
Artículo 69
Auditorías
1. A los efectos de las auditorías, las autoridades aduaneras podrán:
a)
efectuar un examen de la gestión del operador económico, así como de su organización y sus procedimientos o sistemas internos —de contabilidad y logística, por ejemplo— para recopilar, evaluar y aportar pruebas relativas al cumplimiento por parte del operador económico de las normas y los requisitos pertinentes que aplican las autoridades aduaneras;
b)
efectuar un análisis exhaustivo de las operaciones, los procesos, los sistemas y los controles internos del operador económico.
2. Las auditorías podrán realizarse en los locales del importador, exportador, titular de las mercancías o cualquier persona que, de forma directa o indirecta, haya actuado o actúe a título profesional en esas operaciones o en los de cualquier otra persona que esté en posesión de los datos y documentos pertinentes para la auditoría.
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