Art. 65 · Examen y toma de muestras de las mercancías

Art. 65

Examen y toma de muestras de las mercancías

Artículo 65 Examen y toma de muestras de las mercancías 1.   Las autoridades aduaneras podrán exigir en cualquier momento que las mercancías sean descargadas y desembaladas con objeto de examinarlas, tomar muestras de ellas o examinar los medios de transporte utilizados para transportarlas. 2.   El transporte de las mercancías hasta los lugares donde vayan a ser examinadas y donde se vayan a tomar muestras, así como todas las manipulaciones que requiera dicho examen o toma de muestras, será efectuado por el importador, el exportador, el transportista o el titular del régimen de tránsito, o bajo su responsabilidad. Los gastos en que se incurra correrán a cargo del importador, el exportador o el titular del régimen de tránsito. 3.   El importador, exportador, transportista o titular del régimen de tránsito tendrá derecho a estar presente o representado en el momento del examen de las mercancías y en el momento de la toma de muestras. Cuando las autoridades aduaneras tengan motivos fundados para ello, podrán exigir del importador, exportador, transportista o titular del régimen de tránsito que esté presente o sea representado en el momento del examen de las mercancías o de la toma de muestras, o que les proporcione la asistencia necesaria para facilitar dicho examen o toma de muestras. 4.   Siempre que la toma de muestras se efectúe con arreglo al Derecho de la Unión o nacional, estas no estarán obligadas a abonar ninguna indemnización al respecto, si bien correrán con los gastos ocasionados por su análisis o examen. 5.   Cuando solo se examine o se tomen muestras de una parte de las mercancías, los resultados del examen parcial, o del análisis o examen de las muestras, se aplicarán a todas las mismas mercancías del mismo envío. No obstante, el importador, exportador, transportista o titular del régimen de tránsito podrá solicitar un nuevo examen o toma de muestras de las mercancías si considera que los resultados del examen parcial, o del análisis o examen de las muestras tomadas, no son válidos por lo que respecta al resto de las mercancías en cuestión. Se dará curso favorable a dicha solicitud, siempre que no se haya procedido al levante de las mercancías o, de haberse procedido al levante de las mercancías, siempre que el importador, exportador, transportista o titular del régimen de tránsito demuestre que no han sido modificadas de ninguna manera. No obstante los párrafos primero y segundo, el importador, exportador, transportista o titular del régimen de tránsito podrá solicitar, a sus expensas, exámenes o tomas de muestras adicionales. 6.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan medidas sobre el examen y la toma de muestras de las mercancías a que se refiere el presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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