Art. 63
Controles aduaneros
Artículo 63
Controles aduaneros
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 2, las autoridades aduaneras podrán efectuar cuantos controles aduaneros consideren necesarios, incluidos controles aleatorios.
2. Los controles aduaneros podrán consistir en particular en:
a)
examinar mercancías;
b)
tomar muestras de las mercancías;
c)
verificar la autenticidad, integridad, exactitud y exhaustividad de los datos que cualquier persona haya facilitado o puesto a disposición de las autoridades aduaneras;
d)
verificar la existencia, autenticidad, exactitud y validez de los documentos;
e)
revisar la contabilidad, los registros comerciales y las fuentes de datos de los operadores económicos;
f)
inspeccionar los medios de transporte;
g)
inspeccionar el equipaje y las mercancías que transporten las personas facturados o como bulto de mano;
h)
realizar investigaciones oficiales, y
i)
otros actos similares.
Cuando sea necesario, los controles aduaneros podrán incluir el tratamiento de los datos electrónicos y la fuente de los datos facilitados en el Centro de Datos Aduaneros de la UE o disponibles en este.
3. Cuando otras autoridades deban someter las mismas mercancías a controles distintos de los aduaneros, las autoridades aduaneras cooperarán estrechamente con esas otras autoridades, de modo que, en la medida de lo posible, estos otros controles se puedan efectuar al mismo tiempo y en el mismo lugar que los controles aduaneros (principio de ventanilla única). Cuando se efectúen otros controles al mismo tiempo que los controles aduaneros, serán las autoridades aduaneras quienes cumplan la función de coordinación.
4. Las autoridades aduaneras podrán decidir efectuar controles en el lugar que designen para ello.
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