Art. 52 · Continuidad de la actividad

Art. 52

Continuidad de la actividad

Artículo 52 Continuidad de la actividad 1.   La Comisión y la Autoridad Aduanera de la UE garantizarán que el Centro de Datos Aduaneros de la UE disponga de medidas de continuidad de la actividad, en particular, cuando sea necesario, de redundancia, mecanismos de conmutación automática y protocolos de recuperación de datos, de modo que pueda funcionar también en caso de crisis grave o disponga de los procedimientos sustitutivos adecuados. Las infraestructuras físicas del Centro de Datos Aduaneros de la UE estarán dispersas geográficamente para garantizar el funcionamiento del Centro de Datos Aduaneros de la UE en caso de que se produzca un fallo en una de sus instalaciones. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan los procedimientos sustitutivos mencionados en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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celex:32026R2108#art-52