Art. 51 · Desarrollo, funcionamiento y mantenimiento del Centro de Datos Aduaneros de la UE

Art. 51

Desarrollo, funcionamiento y mantenimiento del Centro de Datos Aduaneros de la UE

Artículo 51 Desarrollo, funcionamiento y mantenimiento del Centro de Datos Aduaneros de la UE 1.   La Comisión se encargará del desarrollo, el funcionamiento y el mantenimiento del Centro de Datos Aduaneros de la UE. 2.   Previa consulta a los Estados miembros, la Comisión podrá encomendar a la Autoridad Aduanera de la UE el desarrollo, el funcionamiento y el mantenimiento del Centro de Datos Aduaneros de la UE, teniendo en cuenta si la Autoridad Aduanera de la UE puede desempeñar tales funciones. 3.   El desarrollo, el funcionamiento y el mantenimiento del Centro de Datos Aduaneros de la UE incluirá: a) establecer las especificaciones técnicas para el tratamiento de los datos en el Centro de Datos Aduaneros de la UE; b) establecer el marco de calidad de los datos; c) poner en práctica las funcionalidades del Centro de Datos Aduaneros de la UE establecidas en el artículo 38, apartado 3, a excepción del mantenimiento y las actualizaciones conformes a las disposiciones nacionales aplicables en materia de IVA e impuestos especiales, que corresponderán a los Estados miembros; d) ofrecer orientaciones generales sobre el uso del Centro de Datos Aduaneros de la UE; e) crear un punto de contacto público para asistir a los usuarios del Centro de Datos Aduaneros de la UE, también en lo que respecta a amenazas de seguridad; f) adoptar medidas que garanticen la continuidad de la actividad del Centro de Datos Aduaneros de la UE.
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