Art. 5 · Definiciones

Art. 5

Definiciones

Artículo 5 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «autoridades aduaneras»: las administraciones de aduanas de los Estados miembros competentes para aplicar la legislación aduanera, así como cualquier otra autoridad que esté facultada con arreglo al Derecho nacional para aplicar determinadas disposiciones de esa legislación; 2) «legislación aduanera»: todo lo siguiente: a) el presente Reglamento y las disposiciones para modificarlo, completarlo o para su ejecución, adoptadas a nivel de la Unión o a nivel nacional; b) el arancel aduanero común; c) los actos jurídicos por los que se establece un régimen de la Unión de franquicias aduaneras; d) las disposiciones aduaneras incluidas en acuerdos internacionales, si estas son aplicables en la Unión, y e) el Reglamento (UE) 2022/2399 y las disposiciones para modificarlo, completarlo o para su ejecución; 3) «otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras»: la legislación no aduanera que sea de aplicación a las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión, salgan de él o lo atraviesen, o a las mercancías que vayan a introducirse en el mercado de la Unión, en cuya aplicación intervengan las autoridades aduaneras; 4) «medidas de política comercial»: las medidas que formen parte de otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras, adoptadas en virtud del artículo 207 del TFUE, distintas de los derechos antidumping provisionales o definitivos, los derechos compensatorios o las medidas de salvaguardia en forma de incrementos arancelarios para determinadas mercancías e incluidas, en particular, las medidas especiales de supervisión y las medidas de salvaguardia en forma de autorizaciones de importación o exportación; 5) «persona»: toda persona física, persona jurídica o asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión; 6) «operador económico»: toda persona que, en el ejercicio de su actividad económica, efectúe actividades a las que se aplique la legislación aduanera; 7) «establecida en el territorio aduanero de la Unión»: a) en el caso de las personas físicas, toda persona que tenga su residencia habitual en el territorio aduanero de la Unión; b) en el caso de las personas jurídicas y de las asociaciones de personas, toda persona o asociación que tenga su domicilio social, su sede o un establecimiento económico permanente en el territorio aduanero de la Unión; 8) «establecimiento económico permanente»: un centro de actividades fijo, en el que se hallan disponibles permanentemente tanto los recursos humanos necesarios como los recursos técnicos necesarios, y a través del cual se realizan, en parte o en su totalidad, las operaciones aduaneras de una persona; 9) «Estado miembro de establecimiento»: a) el Estado miembro en el que esté establecida una persona de conformidad con el punto 7, o b) cuando una persona jurídica o una asociación de personas tenga su domicilio social, su sede o un establecimiento económico permanente en diferentes Estados miembros, el Estado miembro en el que se lleve o se encuentre accesible la contabilidad principal de dicha persona o asociación de personas a efectos aduaneros y en el que se realicen o vayan a realizarse al menos una parte de las actividades aduaneras; 10) «decisión aduanera»: todo acto de las autoridades aduaneras relativo a la legislación aduanera, mediante el que se pronuncien sobre un caso concreto y que conlleve efectos jurídicos para el interesado; 11) «régimen aduanero»: cualquiera de los regímenes en los que puedan incluirse las mercancías con arreglo al presente Reglamento, a saber: a) despacho a libre práctica; b) regímenes especiales; c) exportación; 12) «formalidades aduaneras»: todas las operaciones que tengan que ser efectuadas por las personas y por las autoridades aduaneras para cumplir con la legislación aduanera; 13) «importador»: a) en el caso de las ventas a distancia, el importador de ventas a distancia; b) en los demás casos, la persona determinada mediante la aplicación en orden de los incisos i) a v): i) la persona que tenga la facultad de decidir la introducción en el territorio aduanero de la Unión de mercancías procedentes de un tercer país y que así lo haya decidido; ii) la persona que haya asumido la facultad de la persona indicada en el inciso i); iii) la persona subrogante que tenga la facultad de decidir la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero y que así lo haya decidido; iv) el transportista que introduce las mercancías en el territorio aduanero de la Unión, o v) el titular de las mercancías; 14) «importador de ventas a distancia»: la persona que suministra las mercancías en las ventas a distancia o la persona que facilita las ventas a distancia; 15) «ventas a distancia»: la venta a distancia de bienes o mercancías importados de terceros países o terceros territorios tal como se define en el artículo 14, apartado 4, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE; 16) «régimen de la IOSS»: el régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE; 17) «exportador»: a) un particular que transporta las mercancías que vayan a ser conducidas fuera del territorio aduanero de la Unión cuando estas mercancías estén contenidas en el equipaje personal del particular; b) en los casos no contemplados en la letra a): i) una persona establecida en el territorio aduanero de la Unión que está facultada para decidir que las mercancías deben salir de ese territorio aduanero y que así lo haya decidido, o ii) a falta de la persona a que se refiere el inciso i), toda persona establecida en el territorio aduanero de la Unión que sea parte en un contrato en virtud del cual las mercancías vayan a salir de ese territorio aduanero; 18) «reexportación»: el acto por el que un exportador saca mercancías no pertenecientes a la Unión del territorio aduanero de la Unión; 19) «información previa a la salida»: el conjunto de datos que debe facilitarse a las autoridades aduaneras, o ponerse a su disposición, en relación con las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión; 20) «representante aduanero»: toda persona designada por otra para ejecutar los actos y formalidades necesarios en virtud de la legislación aduanera en las relaciones de esa otra persona con las autoridades aduaneras; 21) «datos»: toda representación digital o no digital de actos, hechos o información, así como su recopilación, incluso en forma de documento o como grabación sonora, visual o audiovisual; 22) «supervisión aduanera»: la recopilación y el análisis de información relativa a mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión, salgan de él o lo atraviesen, a fin de efectuar un seguimiento de tales movimientos a escala de la Unión, garantizar la aplicación uniforme de los controles aduaneros y el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras, y contribuir al análisis y a la gestión de riesgos; 23) «riesgo»: la probabilidad de que se produzca un hecho y sus repercusiones en relación con las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Unión y otros países situados fuera de aquel, o con la presencia en el territorio aduanero de la Unión de mercancías no pertenecientes a la Unión, que constituya una amenaza para: a) los intereses financieros o económicos de la Unión y de sus Estados miembros; b) la protección y seguridad de la Unión y de sus residentes, para la salud humana, la sanidad animal o la fitosanidad, para el medio ambiente o cualquier otro interés público; c) la correcta aplicación de medidas de la Unión o nacionales; 24) «análisis económico»: la evaluación o cuantificación de una política o un fenómeno económico con el fin de comprender la forma en que los factores económicos afectan al funcionamiento de una política, una zona geográfica o cualquier grupo de personas, con vistas a tomar mejores decisiones en el futuro; 25) «gestión de riesgos»: la detección sistemática de los riesgos, también mediante la detección de perfiles de operadores económicos que presenten un riesgo y de operaciones sospechosas, y la aplicación de todas las medidas que sean necesarias para limitar la exposición al riesgo y minimizar sus posibles repercusiones; 26) «vigilancia aduanera»: las tareas desempeñadas generalmente por las autoridades aduaneras con vistas a garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera y, en su caso, de otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras, o con vistas a contribuir de otra manera a la gestión de riesgos relacionados con las mercancías y sus cadenas de suministro; 27) «controles aduaneros»: los actos específicos efectuados por las autoridades aduaneras con vistas a garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera y, en su caso, de otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras, o con vistas a contribuir de otra manera a la gestión de riesgos relacionados con las mercancías y sus cadenas de suministro; 28) «auditoría»: un tipo de control aduanero en forma de actos específicos efectuados por las autoridades aduaneras con el fin de recopilar y evaluar pruebas sobre la conformidad de la gestión, la organización, los procedimientos internos o los sistemas internos de un operador económico con las normas y requisitos oportunos; 29) «lugar de levante»: a) la aduana competente; b) el lugar designado o aprobado por la autoridad aduanera, incluido el lugar indicado por el operador de confianza certificado (operador «Trust and Check»), o c) una zona franca; 30) «notificación de la disponibilidad de las mercancías»: el acto por el que una persona informa a la autoridad aduanera de que las mercancías se encuentran físicamente en el lugar de levante y de que se han facilitado o puesto a disposición los datos necesarios para incluirlas en el régimen aduanero de que se trate o ponerlas en depósito temporal, o para poner fin al régimen de tránsito de la Unión; 31) «controles aleatorios»: los controles aduaneros basados en los principios del muestreo aleatorio, con respecto a una población de interés; 32) «titular de las mercancías»: la persona que tenga el control físico de las mercancías; 33) «transportista»: a) en el contexto de la entrada, la persona que introduzca las mercancías en el territorio aduanero de la Unión o que asuma la responsabilidad de transportarlas para su introducción en dicho territorio. No obstante: i) en el caso del transporte combinado, se entenderá por «transportista» la persona que opere aquel medio de transporte que, tras su entrada en el territorio aduanero de la Unión, circule por sí mismo como medio de transporte activo; ii) en el caso del tráfico marítimo o aéreo, cuando exista un acuerdo de uso compartido de buque o un contrato de fletamento, se entenderá por «transportista» la persona que concluya un contrato y expida un conocimiento de embarque o un conocimiento aéreo para la introducción real de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión; b) en el contexto de la salida, la persona que saque las mercancías o asuma la responsabilidad de su transporte fuera del territorio aduanero de la Unión. No obstante: i) en el caso del transporte combinado, cuando el medio de transporte activo que abandone el territorio aduanero de la Unión se utilice únicamente para transportar otro medio de transporte, el cual, tras la llegada del medio de transporte activo a su destino, circulará por sí mismo como medio de transporte activo, se entenderá por «transportista» la persona que opere aquel medio de transporte que, una vez que el medio de transporte que abandone el territorio aduanero de la Unión haya llegado a su destino, circule por sí mismo; ii) en el caso del tráfico marítimo o aéreo, cuando existe un acuerdo de uso compartido de buque o un contrato de fletamento, se entenderá por «transportista» la persona que concluya un contrato y expida un conocimiento de embarque o un conocimiento aéreo para el transporte real de las mercancías fuera del territorio aduanero de la Unión; 34) «análisis de riesgos»: el tratamiento de datos, incluidos los datos personales, con vistas a detectar o cuantificar posibles riesgos, utilizando, cuando proceda, métodos analíticos y sistemas de inteligencia artificial (IA) tal como se definen en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (30); 35) «señal de riesgo»: la indicación de un posible riesgo, sobre la base de operaciones de tratamiento automatizado a través de las que se efectúe un análisis de riesgos, por lo que respecta a datos, información o documentos; 36) «resultado del análisis de riesgos»: cuando haya una señal de riesgo, la determinación de si un riesgo está presente o no, sobre la base de un tratamiento automático o de una evaluación humana posterior de la señal de riesgo; 37) «medidas de mitigación del riesgo»: las medidas para prevenir, reducir o gestionar un riesgo o limitar sus efectos, entre las que se incluyen: a) dar instrucciones al transportista o al exportador para que no proceda a la carga o el transporte de las mercancías; b) solicitar información o actuaciones adicionales pertinentes; c) señalar las situaciones en las que pueda ser adecuada la intervención de otra autoridad aduanera o de otra autoridad competente; d) recomendar el lugar más apropiado para llevar a cabo controles y las medidas más apropiadas para estos; e) llevar a cabo un control aduanero; f) determinar la ruta que deberá utilizarse y el plazo que habrá que respetar cuando las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Unión; 38) «recomendación de control»: la conclusión de una autoridad aduanera o de la Autoridad Aduanera de la UE, basada en el análisis de riesgos, sobre si debe aplicarse una medida de mitigación del riesgo y, en su caso, cuándo y dónde debe hacerse; 39) «decisión de control»: el acto individual por el cual las autoridades aduaneras deciden si debe realizarse o no un control; 40) «resultado del control»: los resultados preliminar y final de un control, incluidas cualquier actuación posterior que se indique y las autoridades competentes a las que correspondan los resultados; 41) «ámbito prioritario de control común»: una selección de determinados regímenes aduaneros, tipos de mercancías, rutas comerciales, modos de transporte u operadores económicos con vistas a someterlos a mayores niveles de análisis de riesgos y medidas de mitigación del riesgo durante un determinado período, sin perjuicio de los demás controles llevados a cabo habitualmente por las autoridades aduaneras; 42) «normas y criterios de riesgo comunes»: los parámetros de análisis de riesgos de un ámbito de riesgo y las normas que los acompañan relativas a la aplicación práctica de tales parámetros; 43) «estrategia de vigilancia»: el enfoque para gestionar un riesgo, con el objetivo de equilibrar los esfuerzos operativos de vigilancia aduanera y las medidas de mitigación del riesgo en toda la cadena de suministro de manera proporcionada y eficaz; 44) «envío»: las mercancías trasladadas, en virtud del mismo contrato de transporte, de un expedidor a un destinatario por el mismo medio de transporte, incluido el multimodal, procedentes del mismo territorio o tercer país, del mismo tipo, clase o descripción o embaladas conjuntamente; 45) «estatuto aduanero»: el estatuto de una mercancía como mercancía de la Unión o como mercancía no perteneciente a la Unión; 46) «mercancías de la Unión»: las mercancías que respondan a alguno de los criterios siguientes: a) que se obtengan enteramente en el territorio aduanero de la Unión y no incorporen ninguna mercancía importada de terceros países; b) que se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión procedentes de terceros países y se despachen a libre práctica; c) que se obtengan o produzcan en el territorio aduanero de la Unión solo con las mercancías a las que se refiere la letra b) o con mercancías que respondan a los criterios indicados en las letras a) y b); 47) «mercancías no pertenecientes a la Unión»: las mercancías que no sean de la Unión o que hayan perdido su estatuto aduanero de mercancías de la Unión; 48) «levante de las mercancías»: el acto por el que las autoridades aduaneras o, por cuenta de estas, otras personas, pongan las mercancías a disposición de los fines concretos del régimen aduanero en el que hayan de ser incluidas; 49) «declaración sumaria de entrada»: el acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, y dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías van a entrar en el territorio aduanero de la Unión; 50) «declaración sumaria de salida»: el acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, y dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías van a salir del territorio aduanero de la Unión; 51) «declaración de depósito temporal»: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, que las mercancías están en depósito temporal; 52) «declaración en aduana»: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero, con mención, en su caso, de las disposiciones particulares que deban aplicarse; 53) «presentación en aduana»: la notificación a las autoridades aduaneras de la llegada de las mercancías a la aduana designada por las autoridades aduaneras, o a cualquier otro lugar designado o autorizado por aquellas, y de su disponibilidad para los controles aduaneros; 54) «declarante»: la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada, una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración o dicha notificación; 55) «declaración de reexportación»: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de sacar del territorio aduanero de la Unión mercancías no pertenecientes a la Unión, a excepción de las que se hallen en régimen de zona franca o en depósito temporal; 56) «notificación de reexportación»: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de sacar del territorio aduanero de la Unión mercancías no pertenecientes a la Unión en régimen de zona franca o en depósito temporal; 57) «fabricante»: a) el fabricante del producto en virtud de otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras que sean aplicables a dicho producto; b) el productor, en el caso de los productos agrícolas, tal como se definen en el artículo 38, apartado 1, del TFUE, o de las materias primas, o c) si no existe fabricante ni productor en el sentido de las letras a) y b), la persona física o jurídica o la asociación de personas que haya fabricado el producto u ordenado su fabricación, y que lo comercialice con su nombre o su marca; 58) «proveedor del producto»: la persona física o jurídica o asociación de personas de la cadena de suministro que fabrica un producto en su totalidad o en parte, ya sea como fabricante o en cualquier otra circunstancia; 59) «depósito temporal»: la situación en la que mercancías no pertenecientes a la Unión se almacenan temporalmente bajo vigilancia aduanera en el período que transcurre entre el momento en el que el transportista notifica la llegada las mercancías al territorio aduanero de la Unión y su inclusión en un régimen aduanero o su reexportación; 60) «aduana de primera entrada prevista»: la aduana competente para la vigilancia aduanera en el lugar en que se prevé que el medio de transporte que lleva las mercancías llegue al territorio aduanero de la Unión desde fuera de dicho territorio; 61) «información anticipada sobre la carga»: el conjunto de datos facilitados a las autoridades aduaneras, o puestos a su disposición, en relación con las mercancías que vayan a introducirse en el territorio aduanero de la Unión; 62) «productos transformados»: los productos resultantes de las operaciones de transformación en el marco de los regímenes de perfeccionamiento; 63) «operaciones de transformación»: cualquiera de las siguientes: a) la manipulación de mercancías, incluidos su montaje o ensamblaje o su incorporación a otras mercancías; b) la transformación de mercancías; c) la destrucción de mercancías; d) la reparación de mercancías, incluidas su restauración y su puesta a punto; e) el uso de mercancías que no formen parte del producto transformado pero que permitan o faciliten la producción de este, incluso aunque tales mercancías se consuman total o parcialmente en el proceso (ayudas a la producción); 64) «titular del régimen de tránsito»: la persona que presenta la declaración de tránsito o facilita la información necesaria para incluir las mercancías en dicho régimen, o por cuya cuenta se presenta dicha declaración o se facilita dicha información; 65) «coeficiente de rendimiento»: la cantidad o el porcentaje de productos transformados que se obtengan de la transformación de una determinada cantidad de mercancías incluidas en un régimen de perfeccionamiento; 66) «tercer país»: un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión; 67) «deuda aduanera»: la obligación de una persona de pagar el importe de los derechos de importación o exportación aplicables a mercancías específicas con arreglo a la legislación aduanera; 68) «deudor»: toda persona responsable de una deuda aduanera; 69) «derechos de importación»: los derechos de aduana que deben pagarse por la importación de mercancías; 70) «derechos de exportación»: los derechos de aduana que deben pagarse por la exportación de mercancías; 71) «devolución»: el reembolso de un importe de derechos de importación o de exportación que ha sido pagado; 72) «condonación»: la dispensa de la obligación de pagar un importe de derechos de importación o de exportación que no ha sido pagado; 73) «comisión de compra»: el importe pagado por un importador a un agente por representarlo en la compra de las mercancías objeto de valoración; 74) «crisis»: un suceso, ya sea natural o provocado por el ser humano, de naturaleza y escala excepcionales que se produce dentro o fuera de la Unión, que pone en peligro la seguridad, la protección, la salud y la vida de los residentes, los operadores económicos o el personal de las autoridades aduaneras y que requiere medidas urgentes en lo referente a la entrada, salida o el tránsito de mercancías; 75) «célula de respuesta a crisis»: un servicio que forma parte de la Autoridad Aduanera de la UE y coordina las acciones de respuesta de la Unión a las crisis dentro de la Unión Aduanera; 76) «microempresas, pequeñas y medianas empresas» o «pymes»: las microempresas, pequeñas y medianas empresas tal como se definen en el artículo 2 de la Recomendación 2003/361/CE; 77) «número de registro e identificación de los operadores económicos» o «número EORI»: un número de identificación, único en el territorio aduanero de la Unión, asignado por una autoridad aduanera a un operador económico o a otra persona con el fin de registrar a tal operador económico o persona a efectos aduaneros; 78) «categoría de artículos»: una o varias mercancías de un envío que comparten la misma clasificación arancelaria, la misma descripción y, cuando así se disponga como parte de los requisitos en materia de datos aplicables a la declaración en aduana pertinente o a los datos que deben facilitarse a las autoridades aduaneras o ponerse a su disposición, el mismo origen; 79) «paso fronterizo conjunto»: todo paso fronterizo aduanero, situado en el territorio de un Estado miembro o en el territorio de un tercer país vecino, en el que las autoridades aduaneras de tal Estado miembro y de tal tercer país vecino aplican su respectiva legislación aduanera en virtud de un acuerdo bilateral.
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