Art. 48 · Supervisión coordinada del Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control nacionales

Art. 48

Supervisión coordinada del Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control nacionales

Artículo 48 Supervisión coordinada del Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control nacionales El Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control nacionales, dentro del ámbito de sus competencias respectivas, cooperarán activamente en el marco de sus responsabilidades para garantizar una supervisión coordinada del funcionamiento del Centro de Datos Aduaneros de la UE de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2018/1725.
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