Art. 47 · Restricciones a los derechos de los interesados

Art. 47

Restricciones a los derechos de los interesados

Artículo 47 Restricciones a los derechos de los interesados 1.   Cuando el ejercicio por un interesado del derecho de acceso y del derecho a limitación del tratamiento a que se refieren los artículos 15 y 18 del Reglamento (UE) 2016/679 y los artículos 17 y 20 del Reglamento (UE) 2018/1725, o la comunicación de una violación de la seguridad de los datos a que se refieren el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, podrían poner en peligro una investigación en curso relativa a una persona física en el ámbito de las aduanas, la realización de controles aduaneros o la gestión de un riesgo específico detectado en relación con una persona física en el ámbito de las aduanas, podrán restringirse total o parcialmente esos derechos, siempre que la restricción sea necesaria y proporcionada. Dicha restricción será impuesta: a) por las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letras c), e), f) y h) del Reglamento (UE) 2016/679, o b) por la Comisión y la Autoridad Aduanera de la UE de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras a), c), e) y g) del Reglamento (UE) 2018/1725. 2.   Las autoridades aduaneras, la Comisión y la Autoridad Aduanera de la UE evaluarán la necesidad y proporcionalidad de las restricciones a que se refiere el apartado 1, caso por caso, antes de aplicarlas, teniendo en cuenta los riesgos potenciales para los derechos y libertades del interesado. 3.   Cuando, en calidad de responsables o corresponsables del tratamiento, traten datos personales remitidos por otras organizaciones en el contexto de sus funciones, las autoridades aduaneras, la Autoridad Aduanera de la UE o la Comisión consultarán a dichas organizaciones, antes de aplicar una restricción de los derechos a que se refiere el apartado 1, sobre los posibles motivos de tal restricción, así como sobre su necesidad y proporcionalidad. 4.   Cuando las autoridades aduaneras, la Comisión o la Autoridad Aduanera de la UE restrinjan, total o parcialmente, los derechos a que se refiere el apartado 1, adoptarán las medidas siguientes: a) informarán al interesado, en su respuesta a la solicitud, de la restricción aplicada y de los motivos de dicha restricción, así como de la posibilidad de presentar una reclamación ante las autoridades nacionales de protección de datos o el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer un recurso judicial ante un órgano jurisdiccional nacional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y b) registrarán los motivos de la restricción, incluida una evaluación de la necesidad y proporcionalidad de dicha restricción, y las razones por las que facilitar el acceso pondría en peligro la gestión de riesgos y los controles aduaneros. La comunicación de información a que se refiere el párrafo primero, letra a), del presente apartado podrá aplazarse, omitirse o denegarse de conformidad con el artículo 25, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725, o cuando la comunicación de dicha información pueda perjudicar a los fines de la restricción. 5.   Las autoridades aduaneras, la Comisión o la Autoridad Aduanera de la UE incluirán en los avisos de protección de datos publicados en su sitio web o intranet una sección en la que se proporcione información general a los interesados sobre la posible restricción de sus derechos. 6.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan salvaguardias para evitar el abuso y el acceso o la transmisión ilícitos de los datos personales respecto de los cuales se apliquen o puedan aplicarse restricciones. En dichas salvaguardias se determinarán, entre otros elementos, las funciones y responsabilidades de los diferentes actores, se establecerán las etapas del procedimiento que deberá seguirse en relación con tales restricciones, se especificará qué constituye el debido seguimiento de las restricciones y se dispondrá la revisión periódica de su aplicación, que tendrá lugar al menos cada seis meses. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R2108#art-47