Art. 46
Funciones y responsabilidades respecto de los datos personales tratados en el Centro de Datos Aduaneros de la UE
Artículo 46
Funciones y responsabilidades respecto de los datos personales tratados en el Centro de Datos Aduaneros de la UE
1. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad Aduanera de la UE serán consideradas corresponsables del tratamiento en relación con los datos personales en el Centro de Datos Aduaneros de la UE a los efectos de la gestión de riesgos y la cooperación a que se refieren el artículo 41, apartado 2, letras b) y c), el artículo 41, apartado 3, letras b) y d), y el artículo 41, apartado 4, letras a) y e).
2. Cada autoridad aduanera será considerada individualmente responsable del tratamiento en relación con los datos personales que trate para los fines contemplados en el artículo 41, apartado 2, letra a). Cuando dos o más autoridades aduaneras participen en el desempeño de las funciones mencionadas en el artículo 41, apartado 2, letra a), con fines y por medios comunes, se las considerará corresponsables.
3. La Comisión será considerada la responsable única del tratamiento en relación con los datos personales que trate para los fines contemplados en el artículo 41, apartado 4, letras c), d), f) y g).
4. La Comisión, la OLAF y la Autoridad Aduanera de la UE serán consideradas individualmente, hasta el 28 de febrero de 2034, responsables únicas del tratamiento de los datos que traten en virtud del artículo 41, apartado 10.
5. Los corresponsables del tratamiento a que se hace referencia en el apartado 1:
a)
colaborarán para tramitar de manera oportuna las solicitudes presentadas por los interesados y para facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados;
b)
se prestarán asistencia mutua en cuestiones relativas a la detección y la gestión de cualquier violación de la seguridad de los datos relacionada con el tratamiento conjunto;
c)
intercambiarán la información pertinente necesaria para informar a los interesados de conformidad con el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2016/679, el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2018/1725 y el capítulo III de la Directiva (UE) 2016/680, cuando proceda;
d)
garantizarán y protegerán la seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales tratados conjuntamente de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1725 y el artículo 25 de la Directiva (UE) 2016/680, cuando proceda.
6. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las funciones y relaciones de cada uno de los corresponsables del tratamiento a los que se refiere el apartado 1 en relación con los interesados, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1725. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4, del presente Reglamento.
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