Art. 44
Datos personales almacenados en el Centro de Datos Aduaneros de la UE
Artículo 44
Datos personales almacenados en el Centro de Datos Aduaneros de la UE
1. Podrán tratarse en el Centro de Datos Aduaneros de la UE, exclusivamente y en la medida necesaria para los fines establecidos en el artículo 41, los datos personales de las siguientes categorías de interesados:
a)
los interesados registrados o que soliciten su registro de conformidad con el artículo 26, apartados 1, 3 o 4;
b)
los interesados distintos de los mencionados en la letra a) del presente apartado que participen ocasionalmente en actividades reguladas por la legislación aduanera o por otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras o cuyos datos personales se encuentren entre los datos recopilados a los efectos de la gestión de riesgos en virtud del artículo 55, apartado 3, letra a);
c)
los interesados cuya información personal figure en los documentos justificativos a que se refiere el artículo 76, o en cualquier prueba adicional necesaria para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación aduanera y otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras;
d)
el personal autorizado de las autoridades aduaneras, de otras autoridades competentes o de cualquier otra autoridad u organismo autorizado que resulte pertinente, cuya información personal sea necesaria para garantizar un control y una vigilancia adecuados del acceso a la información en el Centro de Datos Aduaneros de la UE;
e)
el personal o terceros autorizados que trabajen por cuenta de la Comisión, la Autoridad Aduanera de la UE u otros órganos u organismos de la Unión con autorización para acceder al Centro de Datos Aduaneros de la UE.
2. Podrán tratarse en el Centro de Datos Aduaneros de la UE, de conformidad con el artículo 41, las siguientes categorías de datos personales:
a)
los datos personales contenidos en el modelo de datos aduaneros de la UE a que se refiere el artículo 49 y los datos recopilados a los efectos de la gestión de riesgos en virtud del artículo 55, apartado 3, letra a), a saber:
i)
los datos de identificación;
ii)
los datos de contacto, a saber, la dirección y los datos de contacto electrónicos;
iii)
los datos del documento de identidad;
iv)
los datos financieros y de pago;
v)
los datos sobre localización y transporte;
vi)
los datos sobre empleo o puesto de trabajo;
vii)
los datos contenidos en los poderes de representación o en sus documentos justificativos;
viii)
los datos de los empleados;
ix)
los datos de identificación electrónica;
x)
los datos de representación aduanera;
xi)
los datos de identificación del representante aduanero;
xii)
los datos de las transacciones aduaneras;
xiii)
los datos técnicos de los usuarios;
xiv)
los datos sobre delitos e infracciones de la ley;
xv)
los datos de los resultados de los controles y de los resultados de mitigación;
b)
los datos personales necesarios para garantizar una identificación adecuada del personal autorizado a tratar los datos en el Centro de Datos Aduaneros de la UE a que se refiere el apartado 1, letras d) y e), del presente artículo, a saber:
i)
los datos de identificación;
ii)
los datos de contacto, a saber, los datos de la dirección postal y electrónica;
iii)
los datos del documento de identidad;
iv)
los datos sobre empleo o puesto de trabajo;
v)
los datos contenidos en los poderes de representación o en sus documentos justificativos;
vi)
los datos de los empleados;
vii)
los datos de identificación electrónica;
viii)
los datos técnicos de los usuarios.
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Procelex:32026R2108#art-44