Art. 4 · Delegación de poderes

Art. 4

Delegación de poderes

Artículo 4 Delegación de poderes La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente Reglamento mediante la especificación de las disposiciones de la legislación aduanera relativas al suministro de datos, la prueba del estatuto aduanero y la utilización del régimen de tránsito interno de la Unión que son de aplicación al comercio de mercancías de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 4, y mediante el establecimiento de simplificaciones de dichas disposiciones, siempre que dichos actos delegados no afecten a la correcta aplicación de las medidas fiscales pertinentes. Tales actos delegados podrán referirse a circunstancias determinadas del comercio de mercancías de la Unión que afecten a un solo Estado miembro.
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celex:32026R2108#art-4