Art. 37 · Soberanía digital

Art. 37

Soberanía digital

Artículo 37 Soberanía digital 1.   El Centro de Datos Aduaneros de la UE será concebido de manera que se garantice la protección de los datos disponibles en él frente al acceso no autorizado o a otras amenazas para su integridad y seguridad, lo que reviste un interés público. Las infraestructuras del Centro de Datos Aduaneros de la UE distintas de las infraestructuras de transmisión para telecomunicaciones estarán bajo control y administración exclusivos de la Comisión o la Autoridad Aduanera de la UE y estarán ubicadas en el territorio de la Unión. 2.   Los proveedores y otros prestadores de servicios, así como sus subcontratistas, que lleven a cabo tareas relacionadas con el desarrollo, el alojamiento, el funcionamiento y el mantenimiento del Centro de Datos Aduaneros de la UE, así como cualquier tratamiento de datos conexo que tenga lugar en el Centro, serán fiables, seguros e independientes de la influencia de Gobiernos de terceros países y no estarán sometidos, directa ni indirectamente, a ninguna ley, órdenes ejecutivas inclusive, de terceros países que puedan obligarlos a comunicar a las autoridades de dichos países los datos almacenados en el Centro de Datos Aduaneros de la UE. Garantizarán asimismo la fiabilidad, seguridad e independencia del Centro de Datos Aduaneros de la UE. Tales proveedores y otros prestadores de servicios, así como sus subcontratistas, estarán legalmente establecidos en la Unión y no estarán controlados, directa ni indirectamente, por una empresa de un tercer país tal como se define en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo (36). En el caso de los servicios críticos, incluida cualquier actividad relacionada con los datos, el órgano de contratación podrá exigir que el proveedor, el otro prestador de servicios o el subcontratista disponga de una habilitación de seguridad. 3.   El órgano de contratación del Centro de Datos Aduaneros de la UE podrá exigir en cualquier momento que licitadores, proveedores y otros prestadores de servicios o sus subcontratistas aporten pruebas de las medidas que han establecido para evitar la divulgación no autorizada de los datos del Centro de Datos Aduaneros de la UE —incluida la documentación en la que se determine que cumplen las obligaciones establecidas en el apartado 2 con respecto a la independencia y la no divulgación— y de que son fiables y seguros y están libres de la influencia de Gobiernos de terceros países. 4.   Se garantizará, en la mayor medida posible, la seguridad de la cadena de suministro de todos los componentes informáticos, el hardware y el software. El órgano de contratación del Centro de Datos Aduaneros de la UE podrá exigir que los proveedores y otros prestadores de servicios, y sus subcontratistas, aporten pruebas al respecto. 5.   Cuando el órgano de contratación del Centro de Datos Aduaneros de la UE tenga motivos para pensar que las medidas adoptadas por los licitadores, proveedores y otros prestadores de servicios, o sus subcontratistas, para cumplir las obligaciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 son insuficientes, o que las pruebas que han aportado en virtud del presente artículo no son completamente fiables, podrá adoptar, en el marco del contrato o proceso de contratación en cuestión, las medidas que considere necesarias para subsanar la situación, incluidas la exclusión del proceso de contratación o la suspensión o rescisión del contrato, tanto plena como parcial. Ello se entenderá sin perjuicio de cualquier vía adicional de recurso a la que se tenga derecho según lo dispuesto: a) por el órgano de contratación del Centro de Datos Aduaneros de la UE en el contrato en cuestión, o b) en el Derecho nacional o de la Unión. 6.   Salvo que así se disponga en los títulos III o XIII o en un acuerdo internacional al que esté sujeta la Unión, los datos que se traten en el Centro de Datos Aduaneros de la UE no se transferirán a terceros países, organizaciones internacionales o personas jurídicas o físicas establecidas fuera del territorio de la Unión, ni se pondrán a su disposición. 7.   El Centro de Datos Aduaneros de la UE se concebirá para evitar, en la mayor medida posible, los obstáculos precomerciales, comerciales, técnicos, contractuales y organizacionales que desincentiven, dificulten o impidan la transferencia o portabilidad de los datos, las aplicaciones o los activos digitales por parte del órgano de contratación a otro proveedor de servicios o su uso en un entorno interoperable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R2108#art-37