Art. 32 · Adaptación de los estatutos de operador económico autorizado y de operador de confianza certificado

Art. 32

Adaptación de los estatutos de operador económico autorizado y de operador de confianza certificado

Artículo 32 Adaptación de los estatutos de operador económico autorizado y de operador de confianza certificado 1.   Las autoridades aduaneras tendrán en cuenta las características específicas de los operadores económicos —en particular las de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas— a la hora de evaluar si cumplen los criterios para que se les conceda el estatuto de operador económico autorizado y de operador de confianza certificado. 2.   La Comisión adoptará directrices con el fin de ayudar a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas a hacer uso del estatuto de operador económico autorizado y de operador de confianza certificado.
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