Art. 30 · Concesión del estatuto de operador económico autorizado

Art. 30

Concesión del estatuto de operador económico autorizado

Artículo 30 Concesión del estatuto de operador económico autorizado 1.   Los criterios para la concesión del estatuto de operador económico autorizado serán los siguientes: a) el solicitante no ha sido condenado por un delito grave relacionado con actividades económicas o empresariales o de infracciones graves o reiteradas relacionadas con dichas actividades y relativas a: i) la legislación aduanera y la normativa fiscal; ii) otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras, cuando la autoridad aduanera competente para conceder el estatuto de operador económico autorizado tenga conocimiento de tales infracciones o delitos; b) el solicitante demuestra que: i) ejerce un alto nivel de control sobre sus operaciones y el flujo de mercancías, mediante un sistema para gestionar los registros comerciales y, en su caso, los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros; ii) dispone de procedimientos satisfactorios para la gestión de licencias, autorizaciones y requisitos en virtud de otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras, incluida la legislación sobre la seguridad de los productos, y de que se ha subsanado eficazmente cualquier incumplimiento; iii) vela por que se den instrucciones al personal pertinente para que informe a las autoridades aduaneras de manera segura cuando tenga conocimiento de dificultades de cumplimiento, movimientos sospechosos o manipulaciones no autorizadas de mercancías, y iv) dispone de procedimientos para informar a las autoridades aduaneras de los casos a que se refiere el inciso iii); c) el solicitante es solvente desde el punto de vista financiero: se considerará que esto es así cuando tenga un nivel financiero suficientemente bueno que le permita cumplir sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad empresarial de que se trate; d) por lo que respecta a la autorización contemplada en el artículo 29, apartado 2, letra a), el solicitante tiene un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con el tipo y tamaño de la actividad ejercida; e) por lo que respecta a la autorización contemplada en el artículo 29, apartado 2, letra b), el solicitante cuenta con unos niveles de protección, seguridad y cumplimiento adecuados, adaptados al tipo y tamaño de la actividad ejercida: se considera que esto es así cuando el solicitante demuestra que cuenta con medidas apropiadas para garantizar la protección y seguridad de la cadena de suministro internacional, incluso en los ámbitos de la integridad física y los controles de acceso, los procesos logísticos y el tratamiento de determinados tipos de mercancías, el personal y la identificación de sus socios comerciales. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las modalidades de aplicación de los criterios establecidos en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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