Art. 284
Derogación
Artículo 284
Derogación
1. Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 952/2013.
No obstante, los actos delegados y los actos de ejecución en vigor adoptados en virtud del Reglamento (UE) n.o 952/2013 o adoptados en virtud de los actos jurídicos reemplazados por dicho Reglamento o por versiones previas de dicho Reglamento continuarán aplicándose hasta que se deroguen mediante actos delegados o actos de ejecución que adopte la Comisión en virtud del presente Reglamento.
Las referencias al Reglamento (UE) n.o 952/2013 se considerarán referencias al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo del presente Reglamento.
2. A partir del 1 de julio de 2028:
a)
las referencias a la declaración en aduana se entenderán hechas al suministro de los datos necesarios para incluir las mercancías en un régimen aduanero utilizando las capacidades del Centro de Datos Aduaneros de la UE, según proceda;
b)
las referencias al declarante se entenderán hechas al transportista, al importador, al exportador o al titular del régimen de tránsito, según proceda.
Historial de versiones
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Procelex:32026R2108#art-284