Art. 28 · Exportadores

Art. 28

Exportadores

Artículo 28 Exportadores 1.   El exportador: a) facilitará o pondrá a disposición de las autoridades aduaneras, en cuanto esté disponible y, en cualquier caso, antes del levante de las mercancías, y conservará toda la información requerida con respecto al régimen aduanero en el que estén incluidas las mercancías con arreglo a los artículos 114, 116 o 161 o requerida para ultimar el régimen mencionado en el artículo 54, apartado 4, los artículos 142, 153, 158; b) garantizará el pago de todos los derechos de aduana y de otros gravámenes aplicables; c) garantizará que las mercancías que salgan del territorio aduanero de la Unión cumplan las demás disposiciones pertinentes aplicadas por las autoridades aduaneras y facilitará o pondrá a disposición y conservará registros adecuados de dicho cumplimiento; d) notificará a las autoridades aduaneras cualquier información sobre movimientos sospechosos o manipulaciones no autorizadas de mercancías de la que tenga conocimiento; e) cumplirá cualquier otra obligación del exportador establecida en la legislación aduanera. 2.   El exportador deberá estar establecido en el territorio aduanero de la Unión. El presente requisito no será de aplicación al exportador que: a) incluya mercancías en el régimen de tránsito, ultime el régimen de importación temporal o reexporte mercancías del depósito temporal; b) transborde mercancías dentro de una zona franca o las reexporte directamente desde una zona franca; c) ocasionalmente incluya mercancías en regímenes aduaneros o las reexporte, siempre que las autoridades aduaneras lo consideren justificado; d) esté establecido en un país cuyo territorio sea adyacente al territorio aduanero de la Unión y presente las mercancías en una aduana de frontera de la Unión adyacente a ese país, a condición de que el país en el que esté establecido el exportador otorgue beneficios recíprocos a las personas establecidas en el territorio aduanero de la Unión, o e) esté representado por un representante indirecto establecido en el territorio aduanero de la Unión.
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celex:32026R2108#art-28