Art. 279
Evaluación y presentación de informes
Artículo 279
Evaluación y presentación de informes
1. La Comisión evaluará y valorará el desempeño de la Unión Aduanera al menos una vez al año. Esto incluye la medición de las actividades aduaneras realizadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros y, cuando sea posible, de los países candidatos a escala nacional y local. Esta medición podrá basarse en las herramientas existentes desarrolladas por la Comisión y los Estados miembros a tal efecto.
2. Los Estados miembros y la Autoridad Aduanera de la UE asistirán a la Comisión con las funciones a que se refiere el apartado 1. En particular, facilitarán a la Autoridad Aduanera de la UE datos que contengan información tanto a escala nacional como local. Los datos permitirán generar indicadores de desempeño basados en las aportaciones, las actividades o los resultados.
A partir de dichos datos y de otra información disponible, la Autoridad Aduanera de la UE determinará de qué manera las actividades y operaciones aduaneras, y los recursos asignados a tales actividades y operaciones, contribuyen a la consecución de las prioridades y los objetivos estratégicos de la Unión Aduanera y contribuyen a la misión de las autoridades aduaneras establecida en el artículo 2. En particular, la Autoridad Aduanera de la UE elaborará, en cooperación con las autoridades aduaneras, proyectos de informes anuales y otros tipos de documentos a fin de identificar las principales tendencias, puntos fuertes, puntos débiles, carencias y riesgos potenciales, así como de formular recomendaciones de mejora a la Comisión. Dichos proyectos de informes anuales incluirán información sobre el funcionamiento del estatuto de operador económico autorizado y del estatuto de operador de confianza certificado a que se refiere el artículo 31.
3. La Autoridad Aduanera de la UE remitirá los proyectos de informes anuales mencionados en el apartado 2, párrafo segundo, a la Comisión para que esta los apruebe y los transmita a los Estados miembros a efectos informativos.
4. A más tardar el 21 de septiembre de 2027, la Comisión evaluará el funcionamiento de la tasa de gestión de la Unión a que se refiere el artículo 20, apartado 2, incluidas sus consecuencias para el funcionamiento de las ventas a distancia. La Comisión presentará dicha evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se especifiquen los datos que deben facilitar los Estados miembros de conformidad con el apartado 2, párrafo primero, del presente artículo, así como su nivel de confidencialidad y la estructura de la medición del desempeño. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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Procelex:32026R2108#art-279