Art. 277 · Clasificación de los operadores económicos de alto riesgo

Art. 277

Clasificación de los operadores económicos de alto riesgo

Artículo 277 Clasificación de los operadores económicos de alto riesgo 1.   Cuando se imponga una sanción en virtud del artículo 276, el importador de ventas a distancia de que se trate será clasificado como un operador económico de alto riesgo en el Centro de Datos Aduaneros de la UE, de conformidad con el artículo 55, apartado 2. 2.   La clasificación como operador económico de alto riesgo se tendrá en cuenta: a) en la gestión de riesgos aduaneros en virtud del artículo 55, y b) al establecer y aplicar ámbitos prioritarios de control comunes y de normas y criterios de riesgo comunes en virtud de los artículos 56, 57 y 58.
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