Art. 275 · Sanciones

Art. 275

Sanciones

Artículo 275 Sanciones 1.   Los Estados miembros garantizarán que, al decidir el tipo de sanción y su gravedad, se tenga debidamente en cuenta lo siguiente: a) si la infracción de la legislación aduanera se ha cometido de manera intencionada o negligente; b) la naturaleza, gravedad, repetición y duración de la infracción de la legislación aduanera; c) las consecuencias de la infracción de la legislación aduanera para los intereses financieros y para otros intereses de protección y seguridad de la Unión y de los Estados miembros; d) el grado de cooperación con las autoridades aduaneras para subsanar la infracción de la legislación aduanera y mitigar las posibles consecuencias negativas; e) cualquier otra circunstancia agravante o atenuante, de conformidad con el Derecho nacional. 2.   Las sanciones podrán adoptar una o varias de las formas siguientes: a) una carga pecuniaria impuesta por las autoridades aduaneras o, según sea el caso, una sanción impuesta por las autoridades aduaneras competentes mediante un procedimiento de transacción que se aplique en lugar de una sanción penal; b) la revocación, suspensión o modificación de la autorización de la que goce la persona sancionada, c) el decomiso de las mercancías implicadas en la infracción de la legislación aduanera; d) una advertencia; e) otra sanción. 3.   Todas las sanciones no penales por infracciones de la legislación aduanera impuestas por las autoridades aduaneras se registrarán indicando la naturaleza de la infracción y la cuantía de toda carga pecuniaria o la identificación de cualquier otra sanción no penal impuesta con motivo de dicha infracción. Esta información se pondrá a disposición de la Autoridad Aduanera de la UE a través el Centro de Datos Aduaneros de la UE. 4.   A más tardar el 21 de septiembre de 2032, la Comisión evaluará, en consulta con la Autoridad Aduanera de la UE, la aplicación del presente artículo y valorará si las cargas pecuniarias se imponen con eficacia en todos los Estados miembros y no dan lugar a distorsión alguna del mercado interior, o si es necesario armonizar las cargas pecuniarias para las infracciones. Sobre la base de dicha evaluación, la Comisión podrá, si procede, presentar una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para modificar el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R2108#art-275