Art. 273 · Objeto y disposiciones generales

Art. 273

Objeto y disposiciones generales

Artículo 273 Objeto y disposiciones generales 1.   El presente título establece una lista mínima de infracciones de la legislación aduanera y sanciones no penales para dichas infracciones. Los Estados miembros establecerán en su Derecho nacional las infracciones de la legislación aduanera y las sanciones no penales aplicables a tales infracciones en virtud del presente título. 2.   El presente título no impide que los Estados miembros establezcan infracciones adicionales de la legislación aduanera o que adopten medidas más estrictas para las infracciones de la legislación aduanera. 3.   Las sanciones por infracciones de la legislación aduanera deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. 4.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las disposiciones de su Derecho nacional que adopten en virtud del presente título a más tardar el 19 de marzo de 2028, y notificarán sin demora cualquier modificación ulterior que afecte a tales disposiciones.
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