Art. 273
Objeto y disposiciones generales
Artículo 273
Objeto y disposiciones generales
1. El presente título establece una lista mínima de infracciones de la legislación aduanera y sanciones no penales para dichas infracciones.
Los Estados miembros establecerán en su Derecho nacional las infracciones de la legislación aduanera y las sanciones no penales aplicables a tales infracciones en virtud del presente título.
2. El presente título no impide que los Estados miembros establezcan infracciones adicionales de la legislación aduanera o que adopten medidas más estrictas para las infracciones de la legislación aduanera.
3. Las sanciones por infracciones de la legislación aduanera deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
4. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las disposiciones de su Derecho nacional que adopten en virtud del presente título a más tardar el 19 de marzo de 2028, y notificarán sin demora cualquier modificación ulterior que afecte a tales disposiciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R2108#art-273