Art. 270
Cooperación aduanera con las autoridades de terceros países y organizaciones internacionales
Artículo 270
Cooperación aduanera con las autoridades de terceros países y organizaciones internacionales
1. La Autoridad Aduanera de la UE podrá, en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones y previa consulta y aprobación de la Comisión, celebrar acuerdos de colaboración con las autoridades aduaneras y con otras autoridades competentes de terceros países, así como con organizaciones internacionales. En tales acuerdos de colaboración se podrán incluir actividades conjuntas y el intercambio de mejores prácticas.
2. Los acuerdos de colaboración a que se refiere el apartado 1 se limitarán a las funciones de la Autoridad Aduanera de la UE y no implicarán obligaciones jurídicas para la Unión ni para los Estados miembros.
3. La Autoridad Aduanera de la UE informará a las autoridades aduaneras de los Estados miembros acerca de los acuerdos de colaboración a que se refiere el apartado 1.
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