Art. 264 · Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento

Art. 264

Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento

Artículo 264 Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento 1.   Las disposiciones necesarias sobre la instalación de la Autoridad Aduanera de la UE en el Estado miembro de acogida y sobre los servicios que dicho Estado miembro deberá prestar, así como las disposiciones especiales aplicables en el Estado miembro de acogida al director ejecutivo, a los miembros del Consejo de Administración, al personal de la Autoridad Aduanera de la UE y a los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede celebrado entre la Autoridad Aduanera de la UE y el Estado miembro de acogida, previa aprobación del Consejo de Administración y, a más tardar el 21 de septiembre de 2028. 2.   El Estado miembro que acoja a la Autoridad Aduanera de la UE ofrecerá las mejores condiciones posibles para garantizar el funcionamiento de esta, incluida una escolarización multilingüe y de vocación europea y unas conexiones de transporte adecuadas. 3.   Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el director ejecutivo podrá decidir establecer oficinas locales en otros Estados miembros con el fin de desempeñar las funciones de la Autoridad Aduanera la UE de una manera más eficiente, eficaz y coherente. Antes de tomar la decisión de establecer una oficina local, el director ejecutivo habrá de obtener el consentimiento previo de la Comisión, del Consejo de Administración y del Estado miembro de que se trate. La decisión se basará en un análisis coste-beneficio apropiado que demuestre, en particular, el valor añadido de dicha decisión. La decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en la oficina local de un modo que permita evitar costes innecesarios y la duplicación de funciones administrativas de la Autoridad Aduanera de la UE.
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