Art. 262 · Evaluación

Art. 262

Evaluación

Artículo 262 Evaluación 1.   La Comisión velará por que a más tardar el 21 de septiembre de 2031, y posteriormente cada cinco años, se lleve a cabo una evaluación del desempeño de la Autoridad Aduanera de la UE en relación con sus objetivos, mandato, funciones, gobernanza y lugares de ubicación de conformidad con las directrices establecidas por la Comisión. 2.   La evaluación a que se refiere el apartado 1 examinará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Autoridad Aduanera de la UE y las repercusiones financieras de cualquiera de esas modificaciones. 3.   En una de cada dos evaluaciones a que se refiere el apartado 1, se procederá a una valoración de los resultados obtenidos por la Autoridad Aduanera de la UE a la luz de sus objetivos, mandato, funciones y gobernanza, valorándose, en particular, si la continuidad de la Autoridad Aduanera de la UE sigue estando justificada desde la óptica de dichos objetivos, mandato, funciones y gobernanza. 4.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las conclusiones de la evaluación a la que se refiere el apartado 1. Las conclusiones de dicha evaluación se harán públicas.
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