Art. 258 · Transparencia y comunicación

Art. 258

Transparencia y comunicación

Artículo 258 Transparencia y comunicación 1.   El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Autoridad Aduanera de la UE. El Consejo de Administración adoptará las normas de aplicación de dicho Reglamento en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión. 2.   El tratamiento de los datos personales por parte de la Autoridad Aduanera de la UE estará sujeto al Reglamento (UE) 2018/1725. El Consejo de Administración adoptará, en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión, medidas para la aplicación de dicho Reglamento por parte de la Autoridad Aduanera de la UE, incluidas las relativas al nombramiento de un responsable de la protección de datos. Estas medidas se establecerán previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos. 3.   La Autoridad Aduanera de la UE podrá emprender actividades de comunicación por iniciativa propia dentro de su ámbito de competencias. La asignación de recursos a actividades de comunicación contribuirá al ejercicio efectivo de las funciones de la Autoridad Aduanera de la UE. Las actividades de comunicación se llevarán a cabo de conformidad con planes de comunicación y difusión pertinentes adoptados por el Consejo de Administración.
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