Art. 253 · Presentación de las cuentas y aprobación de la gestión

Art. 253

Presentación de las cuentas y aprobación de la gestión

Artículo 253 Presentación de las cuentas y aprobación de la gestión 1.   El contable de la Autoridad Aduanera de la UE enviará las cuentas provisionales del ejercicio presupuestario (ejercicio N) al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 1 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente (ejercicio N + 1). 2.   A más tardar el 31 de marzo del ejercicio N + 1, la Autoridad Aduanera de la UE remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio N al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. 3.   A más tardar el 31 de marzo del ejercicio N + 1, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la Autoridad Aduanera de la UE, consolidadas con las cuentas de la Comisión, al Tribunal de Cuentas. 4.   Una vez recibidas las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Autoridad Aduanera de la UE con arreglo al artículo 252 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (43), el contable de la Autoridad Aduanera de la UE elaborará las cuentas definitivas de la Autoridad Aduanera de la UE de ese ejercicio. El director ejecutivo remitirá dichas cuentas definitivas al Comité Ejecutivo para que este emita un dictamen sobre ellas. El Consejo de Administración adoptará dicho dictamen. 5.   El contable de la Autoridad Aduanera de la UE, a más tardar el 1 de julio del ejercicio N + 1, remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas las cuentas definitivas del ejercicio N, juntamente con el dictamen adoptado por el Consejo de Administración. 6.   Las cuentas definitivas del ejercicio N se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio N + 1. 7.   El director ejecutivo remitirá una respuesta a las observaciones del Tribunal de Cuentas a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio N + 1. El director ejecutivo enviará asimismo esa respuesta al Consejo de Administración. 8.   El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, cuando este lo solicite, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio presupuestario N, de conformidad con el artículo 267, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. 9.   El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del ejercicio N + 2, la gestión del director ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.
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