Art. 249
Documento único de programación
Artículo 249
Documento único de programación
1. Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de documento único de programación que contendrá, en particular, la programación plurianual y anual de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 y con las disposiciones pertinentes de las normas financieras de la Autoridad Aduanera de la UE adoptadas en virtud del artículo 248 del presente Reglamento, y teniendo en cuenta las directrices que pueda fijar la Comisión. Esa programación anual y plurianual estará en consonancia con la política aduanera y las prioridades generales de la Unión Aduanera.
2. El Consejo de Administración transmitirá el proyecto de documento único de programación al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de enero del año anterior al período de programación.
3. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Consejo de Administración adoptará el documento único de programación. Remitirá dicho documento único de programación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, junto con cualquier versión posterior actualizada de dicho documento. El documento único de programación será definitivo tras la adopción final del presupuesto general de la Unión y, en caso necesario, se adaptará en consecuencia.
4. El programa de trabajo anual de la Autoridad Aduanera de la UE establecerá objetivos detallados y resultados esperados, incluidos indicadores del desempeño. Deberá incluir, asimismo, una descripción de las acciones que deban financiarse y una indicación de los recursos financieros y humanos asignados a cada acción. El programa de trabajo anual será coherente con el programa de trabajo plurianual contemplado en el apartado 5. Indicará claramente qué funciones se han añadido, modificado o suprimido respecto al ejercicio presupuestario anterior.
El Consejo de Administración modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se encomiende una nueva función a la Autoridad Aduanera de la UE dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial. El Consejo de Administración podrá delegar en el director ejecutivo la competencia para adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.
5. El programa de trabajo plurianual de la Autoridad Aduanera de la UE fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores del desempeño. También deberá presentar, para cada actividad, los recursos financieros y humanos considerados necesarios para alcanzar los objetivos fijados. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y demostrará la contribución de la Autoridad Aduanera de la UE a la consecución de las prioridades políticas de la Unión.
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