Art. 246
Nombramiento, estatuto e independencia del auditor de datos
Artículo 246
Nombramiento, estatuto e independencia del auditor de datos
1. El auditor de datos será nombrado por el Consejo de Administración en función de sus méritos y de sus capacidades profesionales acreditadas, así como de su competencia y experiencia pertinentes en los ámbitos de la seguridad de los datos, la ciberseguridad y la protección de datos.
2. El auditor de datos será miembro del personal de la Autoridad Aduanera de la UE y actuará con independencia.
3. El auditor de datos actuará respetando plenamente el Derecho de la Unión en materia de confidencialidad y secreto.
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