Art. 246 · Nombramiento, estatuto e independencia del auditor de datos

Art. 246

Nombramiento, estatuto e independencia del auditor de datos

Artículo 246 Nombramiento, estatuto e independencia del auditor de datos 1.   El auditor de datos será nombrado por el Consejo de Administración en función de sus méritos y de sus capacidades profesionales acreditadas, así como de su competencia y experiencia pertinentes en los ámbitos de la seguridad de los datos, la ciberseguridad y la protección de datos. 2.   El auditor de datos será miembro del personal de la Autoridad Aduanera de la UE y actuará con independencia. 3.   El auditor de datos actuará respetando plenamente el Derecho de la Unión en materia de confidencialidad y secreto.
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