Art. 245 · Consejo Consultivo Aduanero

Art. 245

Consejo Consultivo Aduanero

Artículo 245 Consejo Consultivo Aduanero 1.   La Autoridad Aduanera de la UE creará un Consejo Consultivo Aduanero. 2.   El Consejo Consultivo Aduanero asistirá a la Autoridad Aduanera de la UE actuando como mecanismo de consulta con las partes interesadas pertinentes sobre cuestiones incluidas en el ámbito de las responsabilidades de la Autoridad Aduanera de la UE. Brindará asesoramiento: a) sobre la ejecución de acciones y decisiones técnicas; b) sobre cuestiones de aplicación y normalización, incluidas las actividades de armonización; c) sobre los aspectos operativos de otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras; d) cuando corresponda y previa solicitud, sobre cualquier otra actividad de la Autoridad Aduanera de la UE. 3.   El Consejo Consultivo Aduanero estará compuesto por representantes de las partes interesadas pertinentes para la labor de la Autoridad Aduanera de la UE, incluidos representantes del sector empresarial, y por representantes de asociaciones de esas partes interesadas. El Consejo de Administración determinará la composición del Consejo Consultivo Aduanero. 4.   El Consejo Consultivo Aduanero será consultado periódicamente y podrá asesorar, por iniciativa propia, a la Autoridad Aduanera de la UE sobre las cuestiones contempladas en el apartado 2, letras a), b) y c). 5.   El Consejo Consultivo Aduanero celebrará al menos una reunión ordinaria cada seis meses. Además, podrá reunirse a petición del Consejo de Administración, del Comité Ejecutivo o del director ejecutivo.
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