Art. 241 · Nombramiento, cese y prórroga del mandato

Art. 241

Nombramiento, cese y prórroga del mandato

Artículo 241 Nombramiento, cese y prórroga del mandato 1.   El director ejecutivo será contratado como agente temporal de la Autoridad Aduanera de la UE según lo dispuesto en el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes. El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración en función de sus méritos y de sus capacidades administrativas y de gestión acreditadas, así como de su competencia y experiencia pertinentes, de entre una lista de al menos tres candidatos propuestos por la Comisión, tras un procedimiento de selección abierto, no discriminatorio y transparente diseñado de manera que se garantice el equilibrio de género. El procedimiento de selección incluirá la publicación de una convocatoria de manifestaciones de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros canales adecuados. La Comisión consultará al Consejo de Administración sobre el proyecto de convocatoria de manifestaciones de interés. 2.   La comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar a los candidatos al puesto a que respondan a las preguntas de sus miembros antes del nombramiento del director ejecutivo, sin que ello suponga retrasar el procedimiento de nombramiento ni limitar la adopción de la decisión del Consejo de Administración. 3.   A efectos de la celebración del contrato con el director ejecutivo, la Autoridad Aduanera de la UE estará representada por el presidente del Consejo de Administración. 4.   El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. A su debido tiempo antes del final de ese período, la Comisión realizará una evaluación, en consulta con el Consejo de Administración, en la que se analizarán el desempeño del director ejecutivo y las funciones y los retos futuros de la Autoridad Aduanera de la UE. 5.   El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, que tendrá en cuenta la evaluación mencionada en el apartado 4, podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo una vez por un período no superior a cinco años. La comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar al director ejecutivo a que responda a las preguntas de sus miembros antes de que se prorrogue su mandato, sin que ello suponga retrasar el procedimiento de prórroga ni limitar la adopción de la decisión del Consejo de Administración. 6.   El director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no participará en otro proceso de selección para el mismo puesto una vez finalizada la prórroga de su mandato. 7.   El director ejecutivo solo podrá ser destituido previa decisión del Consejo de Administración a propuesta de la Comisión. Se informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha decisión. 8.   El Consejo de Administración tomará sus decisiones sobre el nombramiento, la prórroga del mandato o la destitución del director ejecutivo y del director ejecutivo adjunto por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto.
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