Art. 240 · El Comité Ejecutivo

Art. 240

El Comité Ejecutivo

Artículo 240 El Comité Ejecutivo 1.   El Consejo de Administración estará asistido por un Comité Ejecutivo. 2.   El Comité Ejecutivo: a) orientará y supervisará los trabajos preparatorios de las decisiones que deba adoptar el Consejo de Administración; b) garantizará, junto con el Consejo de Administración, un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones que se deriven de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF y la Fiscalía Europea; c) verificará la aplicación de las decisiones del Consejo de Administración, con miras a reforzar la supervisión de la gestión administrativa y presupuestaria. 3.   El Comité Ejecutivo rendirá cuentas ante el Consejo de Administración. 4.   Cuando sea necesario, por razones de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar ciertas decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración, en particular: a) sobre asuntos relativos a la gestión administrativa, incluida la suspensión de la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y sobre cuestiones presupuestarias; b) cuando se haya detectado una situación de crisis, tal como se establece en el título XI, que requiera la intervención o un ajuste inmediatos de las actividades de la Autoridad Aduanera de la UE. 5.   La decisión provisional adoptada por el Comité Ejecutivo con arreglo al apartado 4 tendrá que ser confirmada por una decisión formal del Consejo de Administración a más tardar noventa días después de la adopción de dicha decisión provisional. Si el Consejo de Administración no adopta una decisión formal en ese plazo, dejará de aplicarse la decisión provisional del Comité Ejecutivo. 6.   El Comité Ejecutivo estará compuesto por uno de los dos miembros del Consejo de Administración designados por la Comisión y otros cuatro miembros designados por el Consejo de Administración de entre sus miembros con derecho de voto. Al nombrar a los miembros del Comité Ejecutivo, el Consejo de Administración procurará garantizar el equilibrio de género. El Comité Ejecutivo elegirá a su presidente de entre sus miembros. El director ejecutivo participará en las reuniones del Comité Ejecutivo, pero no tendrá derecho de voto. 7.   Las decisiones del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros. 8.   El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo tendrá una duración de dos años y podrá renovarse una vez. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo finalizará por decisión del Consejo de Administración o cuando dejen de ser miembros del Consejo de Administración. 9.   El Comité Ejecutivo celebrará al menos cuatro reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente o a petición de sus miembros. 10.   El Consejo de Administración establecerá el reglamento interno del Comité Ejecutivo. Dicho reglamento interno incluirá normas detalladas sobre el nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo, que tendrán por objeto garantizar una rotación adecuada entre los miembros designados por los Estados miembros, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la diversidad de los Estados miembros.
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