Art. 24 · Intercambio de información complementaria entre las autoridades aduaneras y los operadores económicos

Art. 24

Intercambio de información complementaria entre las autoridades aduaneras y los operadores económicos

Artículo 24 Intercambio de información complementaria entre las autoridades aduaneras y los operadores económicos 1.   En particular a efectos de la cooperación mutua para detectar y combatir riesgos, las autoridades aduaneras y los operadores económicos podrán intercambiarse cualquier información que no esté exigida expresamente por la legislación aduanera. Dicho intercambio podrá tener lugar en virtud de un acuerdo escrito y podrá incluir el acceso de las autoridades aduaneras a los sistemas electrónicos de los operadores económicos. 2.   Toda información que facilite una parte a la otra en el marco de la cooperación mencionada en el apartado 1 se considerará confidencial salvo que ambas partes acuerden otra cosa o el Derecho de la Unión o nacional disponga otra cosa.
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