Art. 239 · Normas de votación del Consejo de Administración

Art. 239

Normas de votación del Consejo de Administración

Artículo 239 Normas de votación del Consejo de Administración 1.   Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán, por regla general, por mayoría absoluta de sus miembros con derecho de voto, salvo en el caso de las decisiones en virtud del artículo 238, apartado 1 y apartado 3, letras b), f), n) y w), que requerirán una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto. 2.   Cada miembro con derecho de voto dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro con derecho de voto, su suplente podrá ejercer su derecho de voto. 3.   El director ejecutivo no participará en las votaciones. 4.   El reglamento interno del Consejo de Administración establecerá de manera más pormenorizada el régimen de votación, en particular en relación con la abstención, el empleo de procedimientos por escrito y las circunstancias en que un miembro puede actuar en nombre de otro.
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