Art. 237 · Reuniones del Consejo de Administración

Art. 237

Reuniones del Consejo de Administración

Artículo 237 Reuniones del Consejo de Administración 1.   El presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración. 2.   El director ejecutivo participará en las reuniones, pero no tendrá derecho de voto. 3.   El Consejo de Administración celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá a iniciativa de su presidente, a petición de la Comisión o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros. Además, si el Comité Ejecutivo ha adoptado una decisión provisional con arreglo al artículo 240, apartado 4, el Consejo de Administración se reunirá en el plazo establecido en el apartado 5 de dicho artículo. 4.   El Consejo de Administración podrá invitar a asistir a sus reuniones, sin derecho de voto y de manera puntual, a cualquier persona cuya opinión sea pertinente para el debate. 5.   Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes podrán estar acompañados en las reuniones por asesores o expertos, con sujeción al reglamento interno del Consejo de Administración. 6.   Cuando en el orden del día de una reunión figure una cuestión de confidencialidad o conflicto de intereses, el Consejo de Administración debatirá y decidirá al respecto sin la presencia del miembro afectado. Esto no afectará al derecho del Parlamento Europeo, de la Comisión y de los Estados miembros a estar representados por un suplente. Podrán establecerse normas detalladas para la aplicación de la presente disposición en el reglamento interno del Consejo de Administración. 7.   La Autoridad Aduanera de la UE se encargará de la secretaría del Consejo de Administración.
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