Art. 236
Presidente del Consejo de Administración
Artículo 236
Presidente del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración elegirá de entre sus miembros con derecho de voto a un presidente y a un vicepresidente. Si un miembro designado por la Comisión no es elegido presidente, uno de los miembros designados por la Comisión será nombrado automáticamente vicepresidente. Si un miembro designado por la Comisión es elegido presidente, el vicepresidente será elegido de entre los demás miembros del Consejo de Administración con derecho de voto.
2. El vicepresidente sustituirá automáticamente al presidente cuando este no pueda ejercer sus funciones.
3. El mandato del presidente y del vicepresidente tendrá una duración de cuatro años y podrá renovarse una vez. No obstante, si el presidente o el vicepresidente dejaran de ser miembros del Consejo de Administración durante su mandato, este expirará simultáneamente.
4. En el reglamento interno del Consejo de Administración se establecerán normas detalladas para la elección del presidente y el vicepresidente y la renovación de su mandato.
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