Art. 233 · Funciones adicionales

Art. 233

Funciones adicionales

Artículo 233 Funciones adicionales Podrán asignarse a la Autoridad Aduanera de la UE funciones adicionales en el ámbito de la libre circulación, la importación y la exportación de mercancías de terceros países, si así lo establecen los actos jurídicos pertinentes de la Unión. Cuando se asignen o encomienden dichas funciones a la Autoridad Aduanera de la UE, se garantizarán los recursos financieros y humanos adecuados para su ejecución.
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