Art. 232 · Funciones

Art. 232

Funciones

Artículo 232 Funciones 1.   A partir de la fecha en que se le confíe el desarrollo, el funcionamiento y el mantenimiento del Centro de Datos Aduaneros de la UE de conformidad con el artículo 51, apartado 2, la Autoridad Aduanera de la UE será responsable de tales funciones y contribuirá al funcionamiento eficiente del entorno aduanero electrónico a escala de la Unión. 2.   La Autoridad Aduanera de la UE llevará a cabo las actividades de gestión y tratamiento de datos necesarias para el desempeño de sus funciones. 3.   La Autoridad Aduanera de la UE desempeñará funciones de gestión de riesgos de conformidad con el título IV, capítulo 2. 4.   La Autoridad Aduanera de la UE desempeñará funciones en relación con las medidas restrictivas y los mecanismos de gestión de crisis con arreglo al título XI. 5.   La Autoridad Aduanera de la UE apoyará a la Comisión y a los Estados miembros para que puedan supervisar con mayor eficiencia la aplicación de las medidas restrictivas que el Consejo pueda adoptar de conformidad con el artículo 215, apartado 2, del TFUE y que afecten al flujo de mercancías, a fin de garantizar que no se eludan dichas medidas. 6.   La Autoridad Aduanera de la UE, sobre la base de una evaluación de las amenazas realizada de conformidad con el artículo 57, apartado 1, y con el artículo 57, apartado 2, letra c), elaborará periódicamente recomendaciones para apoyar a las autoridades aduaneras en el cumplimiento de su misión, tal como se contempla en el artículo 2. La Autoridad Aduanera de la UE presentará dichas recomendaciones a la Comisión, que las tendrá en cuenta al determinar ámbitos que justifican un tratamiento prioritario para la información del Consejo y su posible consideración. 7.   La Autoridad Aduanera de la UE llevará a cabo actividades de desarrollo de las capacidades y prestará apoyo operativo a las autoridades aduaneras y la Comisión y realizará tareas de coordinación. En particular: a) elaborará normas comunes indicativas en relación con la aplicación del presente Reglamento, sobre la base de los diagnósticos y evaluaciones de las aduanas, y formulará recomendaciones de mejores prácticas y supervisará su uso; b) llevará a cabo la medición del desempeño de la Unión Aduanera y apoyará a la Comisión en la evaluación de dicho desempeño, de conformidad con el título XV, capítulo 1; c) preparará el contenido de la formación para los funcionarios de aduanas y los profesionales de aduanas de la Unión a fin de completar y apoyar la formación impartida por los Estados miembros, cuando proceda; d) contribuirá a la creación de un sistema de la Unión para reconocer la excelencia de las instituciones educativas que ofrecen programas de formación y educación en el ámbito aduanero, incluidos el estatuto de operador económico autorizado y el estatuto de operador de confianza certificado; e) coordinará y favorecerá la creación voluntaria por parte de los Estados miembros de centros de excelencia especializados para fines a escala de la Unión en ámbitos aduaneros pertinentes, en particular para la formación de funcionarios de aduanas, profesionales de aduanas y laboratorios aduaneros; f) facilitará y coordinará las actividades de investigación e innovación en el ámbito aduanero; g) elaborará y divulgará manuales operativos para la aplicación práctica de los procesos y métodos de trabajo aduaneros, en colaboración con las autoridades aduaneras, y desarrollará normas comunes a ese respecto; h) elaborará directrices y manuales simplificados para las microempresas y las pequeñas empresas y les dará apoyo en la aplicación de la legislación aduanera y las formalidades aduaneras de la Unión; i) emitirá un dictamen sobre si la concesión de una autorización para la inclusión en regímenes especiales perjudicaría los intereses de los productores de la Unión, de conformidad con el artículo 125, apartados 5, 6 y 7; j) cooperará con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión y con autoridades nacionales distintas de las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 268, apartado 10; k) coordinará y apoyará la cooperación operativa entre las autoridades aduaneras de distintos Estados miembros y entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes de distintos Estados miembros, de conformidad con el título XIII; l) a petición de un Estado miembro, facilitará y apoyará la cooperación entre las autoridades aduaneras y la cooperación entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes, dentro de un Estado miembro, de conformidad con el título XIII; m) planificará, organizará y coordinará los controles conjuntos a que se refiere el artículo 267; n) proporcionará apoyo y conocimientos especializados a la Comisión para la resolución de casos complejos de clasificación, valoración y origen, y la evaluación de las decisiones y la aplicación de las decisiones a ese respecto; o) proporcionará apoyo y conocimientos especializados a las autoridades aduaneras para resolver incertidumbres relativas a la determinación del lugar de establecimiento de los operadores económicos cuando los criterios aplicables se refieran a dos o más Estados miembros; p) asistirá a la Comisión, a petición de esta, en su gestión de las relaciones con terceros países y organizaciones internacionales en relación con los asuntos abordados por el presente Reglamento. 8.   La Autoridad Aduanera de la UE desarrollará y mantendrá canales de comunicación con las partes interesadas en relación con el Centro de Datos Aduaneros de la UE y facilitará el acceso a la información sobre aranceles, contingentes y medidas restrictivas. 9.   La Comisión podrá confiar a la Autoridad Aduanera de la UE la tarea de prestar apoyo al desarrollo y la aplicación de una estrategia operativa para las actividades relacionadas con el equipo de control aduanero y otros programas relacionados con las aduanas. En ese caso, la Autoridad Aduanera de la UE cooperará con la Comisión y podrá realizar funciones como evaluar las necesidades, gestionar la financiación, coordinar la contratación conjunta, adquirir equipos y facilitar su uso compartido.
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